# Las causales de divorcio del Código de la Familia

En Panamá hay diez causales de divorcio, todas en el artículo 212 del Código de la Familia. Ocho se basan en una falta del otro cónyuge. Las dos últimas no exigen culpa: la separación de hecho por más de un año y el mutuo consentimiento, que la Ley 269 de 2021 dejó en un año de matrimonio como mínimo.

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## Las diez causales

- El atentado contra la vida del cónyuge o de sus hijos o hijastros.
- El trato cruel físico o psíquico que haga imposible la paz y el sosiego doméstico.
- La relación sexual extramarital.
- La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro.
- El intento de corromper o prostituir a los hijos o hijastros, o la complicidad en ello.
- El abandono absoluto de los deberes de esposo y padre o de esposa y madre, si han pasado al menos seis meses, o tres si la mujer está embarazada.
- El uso habitual e injustificado de drogas.
- La embriaguez habitual.
- La separación de hecho por más de un año, aunque vivan bajo el mismo techo.
- El mutuo consentimiento, con mayoría de edad, al menos un año de matrimonio y ratificación ante el juez.

Fuente: Código de la Familia, artículo 212; numerales 9 y 10 en la redacción de la Ley 269 de 2021, artículo 1

## Qué cambió con la Ley 269 de 2021

La Ley 269 bajó de dos años a más de un año la separación de hecho, y de dos a uno los años de matrimonio que se piden para el divorcio por mutuo consentimiento. Rige desde el 31 de diciembre de 2021. No creó el divorcio sin causal ni el divorcio sin abogado: muchas páginas confunden la ley con el proyecto original que la precedió.

Fuente: Ley 269 de 2021, artículos 1 y 5

## La culpa importa en ocho de las diez

El divorcio por una causal de culpa solo lo puede pedir el cónyuge inocente de ella. La separación de hecho y el mutuo consentimiento no exigen culpa. Si los dos son culpables y el demandado reconviene, el divorcio se decreta por la causal más grave según el orden de la lista.

Fuente: Código de la Familia, artículo 215

## Lo que no es causal

La impotencia, la enfermedad mental o la incompatibilidad de caracteres no son causales de divorcio en Panamá, aunque algunas páginas lo digan. La demencia o una enfermedad contagiosa solo permiten que el juez suspenda la obligación de vivir juntos; las demás obligaciones del matrimonio siguen.

Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 214

## Separación de cuerpos o divorcio

La separación de cuerpos se funda en las mismas causales, pero no disuelve el matrimonio: no se puede volver a casar y sigue el deber de fidelidad. Hay que elegir una de las dos acciones. Una separación decretada e inscrita se puede convertir en divorcio, a pedido de quien la obtuvo, después de un año de inscrita.

Fuente: Código de la Familia, artículos 198 al 206

## Preguntas frecuentes

### ¿Me puedo divorciar por infidelidad?

Sí: la relación sexual extramarital es la causal tercera del artículo 212, y la pide el cónyuge inocente.

### ¿La violencia doméstica es causal de divorcio?

El trato cruel físico o psíquico que haga imposible la paz doméstica es la causal segunda del artículo 212.

### ¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?

Sí, por una causal de culpa probada o por la separación de hecho de más de un año, que no exige el acuerdo del otro.

## Lo que la ley no dice

- Qué pasa con las demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2021: la Ley 269 no trae una norma transitoria.

## Fuentes oficiales

- [Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994, Gaceta Oficial 22591 de 1 de agosto de 1994](https://www.gacetaoficial.gob.pa/)
- [Ley 269 de 30 de diciembre de 2021, que reforma el artículo 212 y otros del Código de la Familia, Gaceta Oficial 29445-E de 30 de diciembre de 2021](https://www.gacetaoficial.gob.pa/)

Última verificación: October 28, 2026

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