# Guarda y crianza, patria potestad y visitas después del divorcio

Si los padres se separan, manda lo que ellos acuerden sobre la guarda y crianza y las visitas, siempre que no perjudique el interés superior del menor. Si no se ponen de acuerdo, decide el juez buscando lo más beneficioso para el niño. Antes de ir a juicio es obligatorio pasar por el Orientador y Conciliador de Familia.

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## Primero, el acuerdo de los padres

El Código de la Familia da prioridad a lo que acuerden el padre y la madre sobre con quién vive el hijo y cómo se relaciona con el otro. Ese acuerdo vale mientras no afecte el interés superior del menor. La Ley 285 de 2022 refuerza la idea: las decisiones importantes sobre los hijos se toman entre los dos, aunque vivan separados.

Fuente: Código de la Familia, artículos 326 al 331; Ley 285 de 2022, artículo 18

## Si no hay acuerdo, decide el juez

Sin acuerdo, la autoridad decide guiándose por lo que sea más beneficioso para el menor. La guarda puede darse incluso a un tercero. Las resoluciones sobre guarda y visitas se pueden cambiar cuando cambian las circunstancias, y el incumplimiento del régimen de visitas puede llevar a modificar la guarda.

Fuente: Código de la Familia, artículos 326 al 331

## La conciliación previa es obligatoria

En el divorcio, en la investigación de paternidad, en la guarda y crianza y en el régimen de visitas es obligatorio pasar antes por el Orientador y Conciliador de Familia. Sin su certificación, o sin la constancia de que la otra parte no quiso asistir, no se puede iniciar el proceso judicial.

Fuente: Código de la Familia, artículo 775

## Sin hijos resueltos no hay divorcio por mutuo acuerdo

En el divorcio por mutuo consentimiento y en el de separación de hecho, el juez solo puede decretarlo cuando consta que quedaron resueltos la guarda, el régimen de comunicación y visita y los alimentos de los hijos. Esos acuerdos obligan a las dos partes. Se pueden acreditar en cualquier fase del proceso.

Fuente: Código de la Familia, artículo 218, en la redacción de la Ley 269 de 2021

## Preguntas frecuentes

### ¿Existe la custodia compartida en Panamá?

El texto que hemos leído no usa ese nombre. Lo que sí dice es que los padres pueden acordar la guarda y el régimen de visitas, y que las decisiones importantes se toman entre los dos aunque vivan separados.

### ¿Puedo ir directo al juez por la guarda de mis hijos?

No. Primero debe acudir al Orientador y Conciliador de Familia; su certificación es necesaria para iniciar el proceso.

### ¿Se puede cambiar la guarda después?

Sí. Las resoluciones de guarda y visitas se modifican cuando cambian las circunstancias.

## Lo que la ley no dice

- Si la Ley 285 de 2022 o la Ley 409 de 2023 cambiaron la regla supletoria del Código que, en igualdad de condiciones, prefería a la madre. Por eso no la publicamos.
- Las medidas de protección por violencia doméstica de la Ley 38 de 2001, que cambió la Ley 467 de 2025: las explicaremos cuando hayamos comprobado todas sus reformas.

## Fuentes oficiales

- [Código de la Familia, Ley 3 de 17 de mayo de 1994, Gaceta Oficial 22591 de 1 de agosto de 1994](https://www.gacetaoficial.gob.pa/)
- [Ley 285 de 15 de febrero de 2022, del Sistema de Garantías de la Niñez, Gaceta Oficial 29477-C de 15 de febrero de 2022](https://www.gacetaoficial.gob.pa/)
- [Ley 269 de 30 de diciembre de 2021, que reforma el artículo 212 y otros del Código de la Familia, Gaceta Oficial 29445-E de 30 de diciembre de 2021](https://www.gacetaoficial.gob.pa/)

Última verificación: October 28, 2026

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