Los bienes en el divorcio: capitulaciones y participación en las ganancias

Si no firmaron capitulaciones matrimoniales, en Panamá rige el régimen de participación en las ganancias. Cada cónyuge administra sus bienes durante el matrimonio y, al divorciarse, se calcula lo que ganó cada uno comparando su patrimonio final con el inicial.

No es una división por mitades de todo.

Primero, las capitulaciones

Los cónyuges pueden pactar su régimen económico en capitulaciones matrimoniales, que deben constar en escritura pública. Si no las firmaron o no son eficaces, se aplica el régimen de participación en las ganancias.

Fuente: Código de la Familia, artículos 82 y 87

Cómo funciona la participación en las ganancias

Mientras dura el matrimonio, cada cónyuge conserva la administración y la libre disposición de sus bienes. El régimen termina de pleno derecho con el divorcio o con la separación de cuerpos. Entonces se calcula la ganancia de cada uno: la diferencia entre su patrimonio final y su patrimonio inicial.

  • Patrimonio inicial: lo que cada uno tenía al empezar, más lo que recibió gratis durante el matrimonio, como herencias, legados o donaciones, menos sus deudas de entonces.
  • Patrimonio final: lo que tiene al terminar, menos sus deudas. Se suma lo que haya regalado sin consentimiento del otro o vendido en fraude.

Fuente: Código de la Familia, artículos 102 al 119

La vivienda familiar

Para vender la vivienda familiar hace falta el consentimiento de los dos cónyuges, aunque esté a nombre de uno solo.

Tocado de flores de una pollera panameña

Fuente: Código de la Familia, artículos 102 al 119

Si se casaron fuera de Panamá

El régimen económico se rige por la ley del lugar donde se celebró el matrimonio, salvo que hayan firmado capitulaciones o escogido otro régimen.

Fuente: Código de la Familia, artículo 10

Preguntas frecuentes

¿Se divide todo a la mitad?

No necesariamente. En la participación en las ganancias se compara lo que cada uno ganó durante el matrimonio; las herencias y donaciones recibidas no cuentan como ganancia.

¿Y en la unión de hecho?

Si la unión se disuelve, a cada uno le corresponde la mitad de los bienes y frutos adquiridos a título oneroso durante la unión, aunque no hubiera sido reconocida legalmente.

Lo que la ley no dice

  • Cómo se reparte la diferencia de ganancias, a quién se paga y en qué plazo: los artículos 120 y siguientes están pendientes de lectura.
  • El tratamiento de los bienes situados en el extranjero.

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