Preguntas frecuentes sobre el divorcio

Respuestas cortas a lo que más se pregunta, cada una con su norma.

¿Dónde se tramita el divorcio en Panamá?

Ante el juzgado de familia: lo conoce en primera instancia el Juzgado Seccional de Familia.

Fuente: Código de la Familia, artículo 752

¿Cuánto tiempo hay que estar casado para divorciarse de mutuo acuerdo?

Al menos un año, desde la Ley 269 de 2021.

Fuente: Ley 269 de 2021, artículo 1

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

No menos de dos meses, porque la ratificación solo se admite pasados dos meses desde la demanda. El resto depende del juzgado.

Fuente: Código de la Familia, artículo 212, numeral 10

¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?

Sí, por una causal de culpa probada o por la separación de hecho de más de un año.

Fuente: Código de la Familia, artículo 212

¿La incompatibilidad de caracteres es causal?

No. Tampoco lo son la impotencia ni la enfermedad mental.

Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 214

¿Qué pasa si hay violencia doméstica?

El trato cruel físico o psíquico es causal de divorcio, y al admitir la demanda el juez puede separar a los cónyuges y confiar los hijos a uno de ellos.

Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 217

¿Cuándo puedo volver a casarme?

Cuando la sentencia de divorcio esté inscrita en el Registro Civil.

Fuente: Código de la Familia, artículo 219

¿La unión de hecho se divorcia?

No hay divorcio de una unión de hecho, pero al disolverse cada uno tiene derecho a la mitad de lo adquirido a título oneroso durante la unión.

Fuente: Código de la Familia, artículos 53 al 59

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