Código de la Familia · Ley 269 de 2021

Divorcio en Panamá: requisitos y proceso paso a paso

En Panamá el divorcio es judicial y se tramita ante el Juzgado Seccional de Familia por una de las diez causales del artículo 212 del Código de la Familia.

Desde la Ley 269 de 2021 bastan un año de matrimonio para el mutuo acuerdo y más de un año de separación de hecho para pedirlo sin culpa. Antes de demandar hay que pasar por el Orientador y Conciliador de Familia, y si hay hijos, su guarda, visitas y pensión deben quedar resueltas.

  • 10causales en el artículo 212
  • 1 añode matrimonio para el mutuo acuerdo
  • 1 añode separación de hecho
  • 2 a 6 mesesplazo para ratificar el mutuo acuerdo

Un trámite ante el juez de familia

En Panamá el divorcio es judicial. Lo conoce en primera instancia el Juzgado Seccional de Familia, igual que la separación de cuerpos, la nulidad del matrimonio y la unión de hecho.

El divorcio no surte efectos legales hasta que la sentencia se inscribe en el Registro Civil. Solo entonces cada uno puede volver a casarse.

Fuente: Código de la Familia, artículos 219 y 752

Las dos grandes vías: con culpa o sin ella

Las diez causales del artículo 212 se dividen en dos grupos. Ocho exigen una falta del otro cónyuge, como el trato cruel, la infidelidad, el abandono o la embriaguez habitual, y solo puede alegarlas el cónyuge inocente. Las otras dos no exigen culpa: la separación de hecho por más de un año y el mutuo consentimiento.

La mayoría de las parejas que se separan de forma ordenada usan el mutuo acuerdo. Cuando el otro no colabora o no aparece, la separación de hecho permite divorciarse sin su acuerdo una vez pasado el año.

Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 215

Las diez causales, una por una →

Lo que cambió en 2021

La Ley 269 de 2021 rige desde el 31 de diciembre de 2021. Bajó de dos años a más de uno la separación de hecho, y de dos a uno los años de matrimonio para el mutuo consentimiento. También dejó claro que, en estas dos vías, el juez no decreta el divorcio hasta que estén resueltos la guarda, las visitas y la pensión de los hijos.

Esa ley no creó el divorcio sin causal ni el divorcio sin abogado. Muchas páginas lo dicen porque confunden la ley con el proyecto que la precedió.

Fuente: Ley 269 de 2021, artículos 1, 3 y 5

El mutuo acuerdo, paso a paso

Los dos cónyuges, mayores de edad y con al menos un año de matrimonio, presentan la solicitud ante el juzgado y cada uno declara en persona que actúa libremente, en el tribunal, ante un cónsul de Panamá o ante notario. Si mantienen su decisión, deben ratificarla después de dos meses desde la demanda y antes de seis. Por eso un divorcio de mutuo acuerdo no se resuelve antes de dos meses.

Fuente: Código de la Familia, artículo 212, numeral 10, y artículo 789 en la redacción de la Ley 23 de 2001

Requisitos del mutuo acuerdo →

La conciliación previa

Antes de demandar el divorcio, la guarda y crianza o el régimen de visitas, es obligatorio pasar por el Orientador y Conciliador de Familia. Sin su certificación, o sin la constancia de que la otra parte no quiso asistir, el juzgado no admite la demanda.

Fuente: Código de la Familia, artículo 775

Los hijos: guarda, visitas y pensión

Si hay hijos, manda lo que acuerden los padres sobre con quién viven y cómo se relacionan con el otro, siempre que no perjudique el interés superior del menor. Sin acuerdo, decide el juez. La pensión alimenticia se calcula en proporción a lo que gana y gasta quien paga y a lo que necesita el hijo, y puede llegar hasta los 25 años si el hijo estudia con provecho.

Fuente: Código de la Familia, artículos 326 al 331; Ley 42 de 2012, artículos 6, 8 y 9

Cómo se fija la pensión alimenticia →

Los bienes

Si no firmaron capitulaciones matrimoniales, rige la participación en las ganancias. Al divorciarse se compara lo que cada uno tenía al empezar con lo que tiene al terminar, y la diferencia es su ganancia. Las herencias y donaciones no cuentan como ganancia, y la vivienda familiar no se puede vender sin el consentimiento de los dos.

Fuente: Código de la Familia, artículos 82 y 102 al 119

Los bienes en el divorcio →

Lo que cuesta

Las actuaciones del Código de la Familia no causan impuestos, derechos ni tasas. Lo que sí se paga son los honorarios del abogado y los documentos que deba conseguir, sobre todo si vienen del extranjero. Le damos siempre un presupuesto por escrito, con el ITBMS aparte.

Fuente: Código de la Familia, artículos 742 y 743

Cuánto cuesta un divorcio →

Si se casó fuera de Panamá

Un matrimonio celebrado en otro país solo produce efectos en Panamá si está inscrito en el Registro Civil, así que lo primero es inscribirlo. El Código de la Familia no exige que uno de los cónyuges resida en Panamá; la ley del domicilio conyugal rige el divorcio.

Fuente: Código de la Familia, artículos 9 y 11

Divorcio de extranjeros →

Después de la sentencia

El divorcio no surte efectos legales hasta que la sentencia se inscribe en el Registro Civil. Solo desde la inscripción cada uno puede volver a casarse.

Fuente: Código de la Familia, artículo 219

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Lo esencial

  1. El divorcio en Panamá se tramita ante el juzgado de familia.

  2. La Ley 269 de 2021 redujo a un año el matrimonio mínimo para el mutuo acuerdo y la separación de hecho necesaria.

  3. La conciliación ante el Orientador y Conciliador de Familia es obligatoria antes de demandar.

  4. La pensión alimenticia se rige por la Ley 42 de 2012, no por los artículos viejos del Código.

  5. El divorcio solo surte efectos desde que se inscribe en el Registro Civil.

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