Divorcio por edicto: si no sabe dónde está su cónyuge

Si no sabe dónde está su cónyuge, la demanda se le puede notificar por edicto. Antes, usted declara bajo juramento que no sabe dónde localizarlo.

Si después se prueba que sí lo sabía, se anula todo lo actuado desde el emplazamiento y puede haber consecuencias penales.

Cuándo procede

El edicto sirve cuando se desconoce el domicilio o el paradero del demandado.

Fuente: Código de la Familia, artículo 767

La declaración jurada

El juez no ordena el emplazamiento por edicto sin una declaración bajo juramento del interesado de que ignora dónde localizar al demandado. Si luego se prueba que sí lo sabía, se declara la nulidad de todo lo actuado desde el emplazamiento, sin perjuicio de la acción penal. Si usted vive fuera de Panamá, el Código Procesal Civil permite hacer esa declaración ante un cónsul.

Fuente: Código de la Familia, artículo 767; Código Procesal Civil, artículo 239

Cómo se publica, según la regla general

El Código Procesal Civil, que se aplica de forma supletoria a los procesos de familia, dice que el edicto se fija en el juzgado durante 10 días y se publica 5 días en un periódico de circulación nacional. Si el demandado no comparece en los 10 días siguientes, se le nombra un defensor que lo representa en el proceso. Cada juzgado aplica estas reglas según el calendario de implantación del nuevo código, así que conviene confirmarlo en el suyo.

El Casco Antiguo visto desde la bahía

Fuente: Código Procesal Civil, artículos 2, 238 y 239

Qué causal usar

Cuando el otro cónyuge no aparece, la vía habitual es una causal que no necesita su acuerdo, como la separación de hecho por más de un año. El mutuo acuerdo no sirve, porque exige que los dos declaren su voluntad.

Fuente: Código de la Familia, artículos 212 y 789

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se publica el edicto?

Según la regla general del Código Procesal Civil, se fija 10 días en el juzgado y se publica 5 días en un periódico de circulación nacional.

¿Qué pasa si mi cónyuge no aparece?

Si no comparece en los 10 días siguientes a la publicación, se le nombra un defensor y el proceso sigue.

Lo que la ley no dice

  • Desde cuándo aplica cada juzgado de familia las reglas del Código Procesal Civil sobre el edicto: la Corte implanta el código por fases.
  • El costo de la publicación en el periódico.

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